miércoles, 15 de septiembre de 2010

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS


Impuestos: Son el tributo exigido por el Estado a quienes  se encuentran en las situaciones encontradas en la Ley como hechos imponibles. Agrega Ruiz Montero (2002) “es una prestación pecuniaria obtenida de los partículares autoritariamente, a título definitivo, sin contrapartida para la cobertura de las cargas públicas o para otros fines del Estado. 

Se clasifican en impuestos directos, indirectos, proporcionales y progresivos.

Tasa: Es una forma hibrída de imposición por cuanto el Estado la establece en virtud de su facultad discrecional, pero presta o brinda una contraprestación a quien lo paga. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individuallizado en el contribuyente.

Se clasifican según el servicio que se demande (documentos probatorios, controles oficiales) y de acuerdo a la forma técnica de tributación (fijas o variables).

Contribuciones Especiales: Son obligatorias y establecidas en forma bilateral, pero sólo gravan a quienes resultan beneficiados, bien sea por una obra de interés público que realiza el Estado como la contribución de mejoras, bien a cambio de seguridad social como es el caso del seguro social, el INCE. Estas últimas tiene el carácter de contribuciones sociales y en Venezuela se les consideran parafiscales.

LOS FINES DE LOS TRIBUTOS














La finalidad básica que fundamenta la imposición de tributos es la de obtener ingresos (finalidad recaudatoria) para financiar las actividades del Estado. La diferencia entre tributo y las multas, radica en la conexión entre tributo y necesidad pública, ya que la finalidad básica de las multas y sanciones es intimidar y castigar en relación con un determinado comportamiento. Mientras que el tributo no constituye nunca la sanción de un comportamiento ilícito.


La doctrina moderna reconoce ampliamente que los tributos, no solo atienden a la finalidad recaudatoria, sino a otras finalidades no recaudatorias o extrafiscales. De hecho, es raro encontrar actualmente figuras tributarias en que el elemento fiscal y el extrafiscal no aparezcan en una u otra medida entremezclados.

A efectos clasificatorios, podemos identificar las finalidades extrafiscales de los tributos en las siguientes categorías:

1) Redistributivas: Atribuyen al sistema tributario la función de influir en la relación comparativa de las situaciones patrimoniales de los individuos, de modo que ésta resulte modificada al observar las situaciones antes y después de la aplicación del tributo.

2) Promoción de Comportamientos: Atribuyen al sistema tributario la función de orientar los Comportamientos de los contribuyentes en un sentido que no se seguiría, o se seguiría en menor intensidad, en ausencia del tributo. Esta función modernamente se liga a Comportamientos de carácter económico, de modo que se busca alterar las decisiones económicas de los contribuyentes en relación a cómo resultarían del mero juego de mercado. Así, se alientan los Comportamientos queridos mediante la concesión de tratos tributarios favorables, comúnmente llamados “incentivos fiscales” para promover la inversión en determinadas actividades.

Ya en esta modalidad de uso extrafiscal del tributo nos encontramos con una cierta relación de contradicción entre la finalidad extrafiscal y la recaudatoria: la exención disminuye la recaudación al tiempo que intenta maximizar la consecución del fin extrafiscal.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

Como noción general se dice que los tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder  de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. A modo de explicación se describe:

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque  no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea “pecuniariamente valuable” para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La  bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina “hecho imponible”, es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas.  Además el tributo puede perseguir  también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. 

Tomado de: Los Tributos Fiscales en Venezuela
Autores: Josar Cristina, Nava Fabiola, Parra Mariana, Ferrer Mary Carmen, Villasmil Virginia.